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ESTATUTOS SOCIALES S.A. DAMM

TÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN.

ARTÍCULO 1°.- La Sociedad se denomina "SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM" y seguirá teniendo su domicilio en Barcelona, calle Rosellón número 515. El Consejo de Administración de la Sociedad podrá variar el domicilio, dentro de la misma población, cuando lo estime necesario o lo crea conveniente. Igualmente será el órgano competente para acordar la creación, supresión o el traslado de sucursales, en España y en el extranjero.

ARTÍCULO 2°.- El objeto de la Sociedad seguirá siendo la elaboración y venta de cerveza y sus residuos y la de hielo y sus derivados.

ARTÍCULO 3°.- El objeto social podrá realizarse por la Sociedad ya sea directa o indirectamente, incluso mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo.

ARTÍCULO 4°.- La Sociedad dio comienzo a sus actividades el día 3 de enero de 1910. Su duración es por tiempo indefinido y subsistirá hasta tanto no se acuerde su disolución en la forma prevenida en la Ley y en los presentes Estatutos.

TÍTULO II. A - DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES.

ARTÍCULO 5°.- El capital social es de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (54.016.654,40 EUROS) y se halla representado por DOSCIENTOS SETENTA MILLONES OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ACCIONES (270.083.272 ACCIONES) de VEINTE CÉNTIMOS (0,20 EUROS) de valor nominal cada una.

ARTÍCULO 6°.- El capital social y todas las acciones en que el mismo se divide están totalmente suscritos e íntegramente desembolsados.

ARTÍCULO 7°.- Todas las acciones en que se divide el capital social se hallan representadas por medio de anotaciones en cuenta. Para poder asistir a las Juntas de Accionistas será necesario que, con cinco días de antelación a aquél en que hayan de celebrarse, los accionistas tengan inscritas las acciones en el correspondiente registro contable.

ARTÍCULO 8°.- Las acciones son indivisibles, no reconociendo la Sociedad más que un solo propietario por cada una de ellas. Si, por cualquier acto entre vivos o por causa de muerte, una o varias personas tuviesen derecho a una o varias acciones en copropiedad, los interesados deberán ponerse de acuerdo para designar una sola persona que les represente, respondiendo solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones deriven de su común condición de accionistas. Esta previsión es aplicable también a los tutores, albaceas, síndicos y demás personas que colectivamente representen el derecho de cualquier accionista; pero, en este caso, sólo responderá el accionista o accionistas representados.

ARTÍCULO 9º.- En el caso de usufructo de acciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la Sociedad durante el usufructo. El ejercicio de los demás derechos de socio corresponderá al nudo propietario de las acciones.

ARTÍCULO 10º.- La posesión de una o más acciones implica la aceptación y conformidad absoluta con los presentes Estatutos y reglamentos de la Sociedad, y con los acuerdos del Consejo de Administración y de la Junta General de Accionistas.

ARTÍCULO 11º.- A todos los efectos, las acciones se considerarán domiciliadas en Barcelona, implicando la posesión, adquisición y transmisión de las mismas por parte de su titular o de quien tenga sobre ellas algún derecho, renuncia terminante al fuero de su domicilio y sumisión a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de Barcelona.

TÍTULO III - RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 12º.- La Sociedad se regirá por el Consejo de Administración y por la Junta General de accionistas, en la forma dispuesta en los presentes Estatutos.

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 13°.- Al Consejo de Administración incumbe la representación jurídica de la Sociedad y el gobierno y administración de la misma, sin más limitaciones que las facultades reservadas a la Junta General de accionistas por los presentes estatutos. El Consejo de Administración, en uso de sus facultades, podrá avalar o afianzar cualquier tipo de operaciones mercantiles y obligaciones de toda índole en favor de la persona o personas físicas o jurídicas que tenga por conveniente.

ARTICULO 14º.- El Consejo de Administración se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de quince miembros. El nombramiento de consejero será por el plazo de un año y podrá ser reelegido. Para que una persona física pueda ser nombrada o reelegida consejera tras haber cumplido los setenta y cinco años de edad se requerirá que el acuerdo sea adoptado por la Junta General a propuesta del Consejo de Administración con, al menos, el voto favorable de dos tercios de sus miembros; en el caso de consejeros personas jurídicas, la persona designada para el ejercicio de las funciones propias del cargo no podrá haber cumplido setenta y cinco años en la fecha del nombramiento o la reelección de la persona jurídica consejero, salvo que el Consejo de Administración dispense de este requisito con al menos el voto favorable de dos tercios de sus miembros. El Consejo de Administración podrá someter a la Junta General el nombramiento de consejeros honorarios para aquellos consejeros que cesen en el cargo por razón de edad o que no se presenten voluntariamente a la reelección y para las personas físicas que hayan sido representantes en el Consejo de Administración de personas jurídicas consejeras. Los consejeros honorarios podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración cuando sean convocados y cesarán en su cargo al cumplir los noventa años de edad.

ARTÍCULO 15°.- Si durante el plazo para el que fueron nombrados los Administradores se produjeran vacantes, el Consejo podrá designar entre los accionistas, las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General.

ARTÍCULO 16°.- De esta designación del Consejo se dará cuenta a la primera Junta General que se celebre, la cual podrá confirmar la designación o hacer otra distinta.

ARTÍCULO 17°.- El Consejo de Administración designará de entre sus miembros a un Presidente y podrá nombrar a uno o varios Vicepresidentes. El Vicepresidente sustituirá plenamente al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo, no siendo preciso justificar tales circunstancias, bastando para estimar que existe la actuación del Vicepresidente. Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Sociedad será requisito haber formado parte del Consejo de Administración, al menos, durante el ejercicio completo inmediatamente anterior a la designación, salvo que el propio Consejo de Administración acuerde por mayoría de dos tercios de sus miembros la dispensa de este requisito.

ARTÍCULO 18°.- El Consejo de Administración designará libremente un Secretario entre los Consejeros, o en persona ajena al Consejo. En este último caso tendrá la retribución que el propio Consejo determine, al acordar su nombramiento. El Consejo de Administración podrá designar un ViceSecretario que sustituirá al Secretario del Consejo, en los casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad, no siendo preciso justificar tales circunstancias; bastando para estimar que existen, la actuación de la persona designada para sustituirle.

ARTICULO 19º.- El Consejo de Administración se reunirá siempre que lo crea conveniente el Presidente o cuando lo soliciten por escrito dos o más Consejeros, no pudiendo en este caso el Presidente demorar la convocatoria más de diez días desde que hubiese sido solicitada. Los Consejeros que no puedan asistir podrán delegar su representación y voto en el Presidente o en otro Consejero. El Consejo se reunirá en el día, lugar y hora que se señale en la convocatoria, la cual se realizará por correo, ordinario o electrónico, enviada con una antelación mínima de diez días salvo previo acuerdo unánime de todos los miembros del Consejo respecto de la hora, fecha y lugar de celebración. La sesión del Consejo podrá celebrarse simultáneamente en varias salas, siempre que se empleen sistemas de videoconferencia que garanticen el reconocimiento recíproco y la identidad de los Consejeros asistentes, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real, participando efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir los intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados. En este caso, se harán constar en la convocatoria los medios de comunicación y, en su caso, los lugares en los que estarán disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la sesión. Para celebrar la sesión del Consejo telemáticamente, dicha forma de celebración deberá de ser aprobada por la unanimidad de los miembros del Consejo, debiendo reflejarse dicha aprobación o, en su caso, la denegación, en el acta de la sesión del Consejo correspondiente. En caso de celebrarse la sesión del Consejo de Administración telemáticamente, se entenderá celebrada en el domicilio social de la Sociedad, en una única sesión. El Secretario del Consejo de Administración (o quien haga sus funciones en cada reunión) deberá hacer constar en las actos de las sesiones del Consejo los miembros que asisten físicamente, los que lo hacen representados por otro Consejero, así como quien asiste a la reunión a través de los medios telemáticos acordados y validados.

ARTÍCULO 20°.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados, quedando expresamente facultado el Presidente del Consejo para que, en caso de empate, pueda dirimirlo. Se exceptúan los casos en que por Ley o por los presentes Estatutos, se requiera un quórum especial.

ARTÍCULO 21º.- Los acuerdos del Consejo de Administración se consignarán en Actas que se transcribirán en el Libro correspondiente.

ARTÍCULO 22°.- El Consejo de Administración deberá, previo acuerdo que habrá de constar en Acta: a) Convocar las Juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas, señalando su respectivo orden del día. b) Formular las Cuentas Anuales de la Compañía y el Informe de Gestión, así como la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio y presentarlo a la aprobación de la Junta General de accionistas. c) Ejecutar los acuerdos de la Junta General ordinaria y extraordinaria de accionistas, y realizar cuanto fuere preciso para la adecuada realización del fin social.

ARTÍCULO 23°.- El cargo de consejero será remunerado conforme a los siguientes conceptos:

  1. Retribución común a todos los integrantes del órgano de administración de la Compañía:
    1. Una participación anual de hasta el 8% sobre el beneficio consolidado, correspondiente al ejercicio anterior y antes de impuestos, del grupo de sociedades controladas por S.A. DAMM. En el supuesto de que esta Sociedad deje de ostentar la condición de sociedad dominante del grupo, la citada participación seguirá computándose sobre el mismo beneficio consolidado del conjunto de sociedades controladas por S.A. DAMM. En ambos casos, dicha participación sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos, después de estar cubiertas las atenciones a la reserva legal, así como tras haberse reconocido a los accionistas un dividendo mínimo del cuatro por ciento del valor nominal de las acciones. De conformidad con el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, corresponderá a la Junta General de Accionistas determinar cada año el porcentaje exacto de participación en beneficios dentro del citado límite. Corresponderá al Consejo de Administración la distribución de dicho importe entre sus miembros, tomando en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero. Cuando el consejero hubiere cesado en su cargo durante el ejercicio, tendrá derecho a percibir, por razón del desempeño del mismo durante el tiempo en que efectivamente lo haya ejercido, el importe resultante de multiplicar lo que habría percibido como participación estatutaria de haber ocupado el cargo durante todo el ejercicio en que se produjo su cese, por el porcentaje obtenido al dividir los días naturales transcurridos desde el 1 de enero de dicho ejercicio, o en su caso desde la fecha posterior en que hubiera aceptado el cargo, a aquella en la que se haya producido su cese, por 365 días. El consejero cesado por incumplimiento de sus deberes legales o estatutarios no percibirá para el año correspondiente la retribución anual prevista en este apartado (i) y, en caso de haberla percibido durante el ejercicio, o haber percibido cantidades a cuenta del mismo, deberá restituirla a la Sociedad.
    2. Dietas por asistencia personal o por representación a las reuniones del Consejo de Administración, y a las comisiones que en su caso se hubieran constituido en su seno, en el importe por sesión que determine la Junta General de Accionistas. Esta retribución también se devengará cuando los acuerdos del Consejo de Administración se adopten por escrito y sin sesión. En el caso de que la Junta acuerde una remuneración global para todos los consejeros por dicho concepto retributivo, corresponderá al propio consejo la distribución de su importe entre sus miembros en función de su asistencia a las reuniones del Consejo.
    3. La retribución de los consejeros de la compañía, o de sus representantes, es compatible con las dietas que pudieran percibir por asistencia a las reuniones del órgano de administración de las sociedades filiales, si éstas así lo han previsto, así como con las otras remuneraciones contempladas en los estatutos de dichas sociedades filiales.
  2. Retribución específica de los integrantes del consejo de administración que desempeñen el cargo de consejero delegado o a quienes se les atribuya el desempeño de funciones ejecutivas por otro título. Cuando alguno de los miembros del consejo de administración sea nombrado consejero delegado, o se le atribuya el desempeño de funciones ejecutivas por cualquier otro título, tendrá derecho a percibir con carácter anual una asignación fija y, caso de alcanzarse los objetivos fijados un complemento, todo ello en los importes máximos, términos y condiciones que especifique la junta general de accionistas. Dichas retribuciones se reflejarán en el contrato a autorizar y suscribir por el consejo de administración con arreglo a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital. La Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para su consejero ejecutivo en las condiciones usuales atendiendo a las circunstancias de la Sociedad y a los estándares de mercado de empresas comparables.
  3. Retribución específica de los integrantes del Consejo de Administración que estuvieran en el ejercicio del cargo el 1 de enero de 2020. Todos los miembros del Consejo de Administración que estuvieran en el ejercicio de su cargo el 1 de enero de 2020 y continuaran en el ejercicio de su cargo el 1 de enero de 2023, tendrán derecho a percibir los conceptos retributivos que a continuación se señalan, en los términos y condiciones que se expresan en los siguientes subapartados, sin perjuicio de los que resulten de aplicación de los apartados 1 y 2 de este artículo:
    1. Una pensión vitalicia a percibir por los consejeros con motivo de su cese en el cargo o renuncia voluntaria al mismo, salvo que éste se deba al incumplimiento de sus deberes legales o estatutarios. Dicha retribución vitalicia anual consistirá en un porcentaje sobre la media anual de la retribución percibida por el consejero durante los tres (3) años naturales que el consejero elija de entre los cinco (5) años naturales completos de servicio inmediatamente anteriores al de su cese, por razón del concepto retributivo referido en el anterior apartado 1. (i) y tendrá en cuenta el tiempo durante el cual se haya ejercido el cargo. Dicha pensión se devengará a partir del mes inmediatamente siguiente al del cese y sólo podrá ser percibida por aquellos consejeros que hubiesen ejercido el cargo por un periodo mínimo de, al menos, cinco (5) años ininterrumpidos. Dentro de los parámetros antes descritos, corresponde a la Junta General de Accionistas el determinar el referido porcentaje, así como los demás términos y condiciones de la pensión vitalicia. Más allá de la oportuna reparación del daño, se extinguirá el derecho a la pensión vitalicia en caso de que el consejero cesado vulnere lo dispuesto en el artículo 228.b) de la Ley de Sociedades de Capital o desarrolle, directa o indirectamente, alguna actividad en competencia con la Sociedad o con alguna de sus sociedades controladas. El Consejo de Administración podrá dispensar individualmente dichas actividades al antiguo consejero.
    2. Los consejeros que tengan derecho a percibir la pensión expuesta en el anterior apartado (a) también tendrán derecho a percibir un importe compensatorio en pago único por razón de su renuncia o cese. Dicha indemnización en pago único se determinará mediante una escala creciente en función de la edad del consejero cesado en el momento de su cese y hasta un máximo del 15% del importe de la retribución por el sistema de participación en beneficios referido en el anterior apartado 1. (i) que haya percibido dicho consejero durante el ejercicio completo inmediatamente anterior al de su renuncia o cese. Dentro de los parámetros anteriormente descritos, la determinación del importe, términos y condiciones del importe compensatorio en pago único corresponderá a la Junta General de Accionistas.
    3. Tratándose de consejeros personas jurídicas, la pensión vitalicia y la indemnización en pago único previstas en los apartados (a) y (b) anteriores, será percibida por el representante de dicho administrador persona jurídica. Dichas retribuciones sólo se devengarán en favor del representante cuando, además de los requerimientos de permanencia mínima en el cargo en el momento del cese exigibles a los consejeros personas físicas en el apartado (a) anterior, dicho cese o renuncia se hubiera producido [1] por enfermedad grave, o [2] se hubiera producido tras alcanzar la edad de 60 años, o [3] se debiera a un cese involuntario. La Junta General podrá reconocer otros supuestos adicionales. En todo caso, la Sociedad no satisfará simultáneamente más de una pensión vitalicia e indemnización en pago único por representante de cada consejero persona jurídica.
    4. La retribución de los consejeros de la compañía, o de sus representantes, es compatible con las dietas que pudieran percibir por asistencia a las reuniones del órgano de administración de las sociedades filiales, si éstas así lo han previsto, así como con las otras remuneraciones contempladas en los estatutos de dichas sociedades filiales.
  4. La Junta General podrá extender, total o parcialmente, el derecho a percibir los importes que resulten de la aplicación de los sistemas descritos en los anteriores apartados 3. (a), 3. (b) y 3. (c) a aquellos consejeros, o en su caso representantes de consejeros personas jurídicas, que habiendo cesado o renunciado al cargo con posterioridad al 1 de enero de 2015, no hubieren incumplido sus deberes legales o estatutarios.

ARTÍCULO 24°.- El Consejo de Administración podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva y uno o más Consejeros-Delegados, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona. Los requisitos para ser designado miembro de la Comisión Ejecutiva o Consejero Delegado serán los establecidos en el tercer párrafo del artículo 17º de estos estatutos sociales para la designación de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad. Corresponden al Presidente, Vicepresidente, Comisión Ejecutiva o Consejero Delegado, por delegación permanente del propio Consejo, todas las atribuciones y facultades que corresponden al Consejo de Administración. En ningún caso podrán ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de balances a la Junta General, ni las facultades que ésta conceda al Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.

ARTÍCULO 25°.- En todo caso, deberá constituirse un Comité o Comisión de Auditoría y Control formada por un mínimo de tres y un máximo de seis Consejeros nombrados por el Consejo de Administración, que designará también a su Presidente de entre los miembros de la misma y al Secretario, que no deberá ser necesariamente miembro de dicha Comisión ni del Consejo de Administración. Los miembros del Comité de Auditoría deberán reunir los requisitos que en cada caso exija la ley. La Comisión de Auditoría y Control se reunirá tres veces al año como mínimo y siempre que lo crea conveniente su Presidente, a iniciativa propia, de cualquier otro miembro de la Comisión o a instancia del Presidente del Consejo de Administración, y podrá requerir la asistencia a las reuniones de la misma de aquellos ejecutivos que crea conveniente, así como la de los auditores de la Compañía. Corresponden a la Comisión de Auditoría y Control todas las competencias, funciones, facultades y obligaciones previstas en la legislación vigente en cada momento y en los presentes estatutos y, salvo las legalmente o estatutariamente indelegables, las que le atribuya el Consejo de Administración. De las reuniones de la Comisión de Auditoría y Control se levantará acta y de su contenido se dará cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión del mismo que se celebre.

DE LAS JUNTAS GENERALES.

ARTÍCULO 26°-La Junta General de accionistas podrá ser ordinaria o extraordinaria. La Junta General ordinaria se reunirá todos los años en la localidad donde la Sociedad tenga su domicilio social, dentro de los seis primeros meses del ejercicio; en el lugar, día y hora que determine el Consejo de Administración. La Junta General extraordinaria deberá reunirse siempre que lo acuerde el Consejo de Administración, el cual lo acordará necesariamente cuando lo solicite uno o más accionistas que representen como mínimo el cinco por ciento del capital social. La Junta General será convocada mediante anuncio publicado en la página web corporativa de la Sociedad (www.damm.es) con la antelación, el contenido y los demás requisitos legalmente establecidos.

ARTÍCULO 27°.- Para asistir a las Juntas Generales así ordinarias como extraordinarias, se requiere poseer al menos cinco mil euros nominales en acciones y concurrir a la Junta personalmente o por medio de mandatario especial para cada Junta, que habrá de ser accionista y podrá ser designado por medio de carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración o mediante correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad de quien confiere la representación. Los tenedores de menos de cinco mil euros nominales en acciones podrán agruparse hasta reunir no menos de dicha cantidad y designar, con carácter especial para cada Junta; un accionista que les represente. Será en todo caso de aplicación lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la Ley de Sociedades de Capital.

ARTÍCULO 28°.- Las Juntas Generales, así ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.

ARTÍCULO 29°.- Los acuerdos de Junta General ordinaria o extraordinaria serán válidos y obligatorios, siempre que los adopte una mayoría de más de la mitad del capital con derecho a voto de los accionistas presentes o representados en la Junta. Para que en Junta General ordinaria o extraordinaria pueda acordarse válidamente el aumento o la reducción del capital social y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global del activo y pasivo y el traslado de domicilio social al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas, presentes o representados, que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto y, en segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto. Cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, dichos acuerdos sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta.

ARTÍCULO 30°.- Será Presidente de la Junta General, el del Consejo de Administración o quien haga sus veces y, actuará de Secretario asimismo el que lo sea del propio Consejo, o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 31º. El Presidente señalará el orden de la junta y dirigirá los debates encauzando las discusiones, concediendo y denegando el uso de la palabra y limitando los turnos y la duración de cada uno. El Presidente podrá suspender la Junta si las circunstancias así lo aconsejaren. Corresponde asimismo al Presidente decidir la forma en que hayan de producirse las votaciones.

ARTÍCULO 32°.- Compete a la Junta General: a) Censurar la gestión social. b) Examinar y aprobar, en su caso las cuentas del ejercicio anterior, y resolver sobre la aplicación de resultados. c) Deliberar y resolver sobre las propuestas que le sean sometidas por el Consejo de Administración. d) Autorizar la emisión de obligaciones y acordar el modo, plazos, garantías, intereses, amortizaciones y demás condiciones de las mismas. e) Autorizar el aumento o disminución de capital o cualquier otra modificación de los Estatutos. f) Nombrar Auditores de Cuentas. Y, en general, todas aquellas facultades señaladas por la Ley o los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 33°.- El Acta de la Junta podrá ser aprobada por la propia Junta, inmediatamente después de su celebración o, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente y dos Interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas, tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

TITULO IV - DEL BALANCE Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS.

ARTÍCULO 34°.- El ejercicio social terminará el día 31 de diciembre de cada año. Dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, el Consejo de Administración formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado; así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

ARTÍCULO 35°- La aprobación del Balance por la Junta General de accionistas liberará al Consejo de Administración de toda responsabilidad por su gestión, durante el período de tiempo a que el Balance se refiera, salvo lo previsto en la ley sobre la acción de responsabilidad.